Real Decreto-Ley 1/2011 de 11 de febrero

16/02/2011·

cabecera_circular_grande_0

Plan de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Se trata de un plan excepcional, con una duración, en principio de DOCE meses de duración, para incentivar la contratación, indefinida o temporal, de personas desempleadas con una antigüedad de 12/18 meses como demandantes de empleo y una edad de 30 o menos años.

Se ha aprobado por Real Decreto-Ley 1/2011 de 11 de febrero BOE-A-2011-2701de 11 de febrero, un Plan de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Está publicado en el BOE del día 12 de febrero de 2011, y su entrada en vigor es la del día siguiente a su publicación.

1.- Se trata de un plan excepcional, con una duración, en principio de DOCE meses de duración, para incentivar la contratación, indefinida o temporal, de personas desempleadas con una antigüedad de 12/18 meses como demandantes de empleo y una edad de 30 o menos años.

2.- Se incentiva la contratación temporal de al menos 6 meses mínimo, o indefinida a través de un contrato a tiempo parcial de una jornada de prestación de servicios entre el 50% al 75%. Se excluyen expresamente los contratos de relevo y de interinidad.

3.- El incentivo consiste en una reducción durante los 12 meses siguientes a la contratación del 100% en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social, si el contrato se realiza con una empresa con una plantilla inferior a 250 trabajadores; o del 75% si se realiza con una empresa con un número de trabajadores igual o superior.

4- Como no podía ser de otro modo, están expresamente incluidas en este programa la contratación por parte de Sociedades de trabajadores desempleados con los requisitos referidos, que incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que el régimen de cotización por el que cotice o haya optado la cooperativa sea el de trabajadores por cuenta ajena.

5.- Las contrataciones efectuadas han de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa, sobre el promedio diario de trabajadores indefinidos y temporales de la empresa que estuvieran de alta en los 90 días anteriores a la contratación objeto de reducción de cuotas de este programa. No computan en el referido cálculo extinciones que se deban a supuestos relacionados con la persona del trabajador ni despidos disciplinarios declarados procedentes. Igualmente las ayudas que el Real Decreto Ley 1/2011 contempla no son incompatibles, una vez agotadas las mismas, con la establecidas en otros programas previos, tales como Ley 35/2010 o Ley 43/2006, siempre que se cumplieran los requisitos al efecto establecidos en tales normas., que podrían resultar de aplicación acto seguido de la conclusión de las aquí referidas.

6.- Las empresas se comprometen a mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación a tiempo parcial objeto de reducción en su cotización durante el periodo de duración de la reducción aplicada. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas sobre los contratos celebrados al amparo del Real Decreto Ley 1/2011, afectados por el incumplimiento.

 

Equipo Jurídico – Laboral ANEL

 

 

Categories: Noticias

Últimas noticias

  • 14/05/2025·

    Ribera Talent confirma el liderazgo de la Economía Social en la generación de talento y empleo locales

  • 14/05/2025·

    ANEL y sus empresas asociadas participan en la jornada “Emprender con propósito en Economía Social”

  • 12/05/2025·

    El Jardín de la Mota: una microcooperativa que florece desde la educación y la economía social

  • 12/05/2025·

    PROGRES@: impulso a medida para transformar las empresas de Economía Social en Navarra