Plazo de cobertura por cese de actividad en R.E.T.A.

Se abre un plazo especial a fin de que los trabajadores/as que figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, puedan ejercitar la opción por la que se puedan acoger a las coberturas de las contingencias profesionales y por cese de actividad; establecidas para el referido Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
PLAZO DE COBERTURA POR CESE DE ACTIVIDAD EN RETA
Mediante el presente documento ponemos en su conocimiento que, en virtud de Orden BOE-A-2011-4476, publicada en BOE de 11/03/11, se abre un plazo especial a fin de que los trabajadores que figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, puedan ejercitar la opción por la que se puedan acoger a las coberturas de las contingencias profesionales y por cese de actividad; establecidas para el referido Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se adjunta al presente escrito el modelo para su entrega por parte de los interesados ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El referido plazo comienza desde el día siguiente a su publicación en el BOE de la referida Orden TIN 497/2011 y finaliza el 30 de junio de 2011. Recordar que solo cabe acogerse a la prestación por cese de actividad, si se está acogido igualmente, a la cobertura correspondiente a las contingencias profesionales.
Igualmente se pone en su conocimiento, que el Anteproyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, (Reforma de las Pensiones de Jubilación), en su artículo 7; prevé la introducción en la Ley General de la Seguridad Social de una futura Disposición Adicional que ampliará de forma obligatoria, la cobertura de las contingencias Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a todos los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de los mismos a partir del 1 de enero de 2013. Al tratarse de una norma que se encuentra en fase de tramitación, se informará de cómo queda el precepto definitivamente, tras su debate y aprobación en el Parlamento.
Se aporta también la dirección donde pueden encontrar la referida Orden:
http://BOE-A-2011-4476