La reforma laboral para las empresas de Economía Social

Analizar el contenido de la reforma laboral desde la óptica de las empresas de Economía Social fue el objetivo de la jornada celebrada en ANEL conducida por Juan Félix Isturiz, abogado asesor de ANEL y miembro del Tribunal Laboral de Navarra y Maite Berasain, técnica de la Asociación.
Así se abordó la intermediación laboral y como las ETT,s se «reconvierten» y pueden actuar como agencias privadas de colocación, entre otros aspectos. Respecto a la formación explicó que se ha consolidado el permiso retribuido de formación, con las siguientes modificaciones:
-De ser de 20 horas de duración/ año, acumulable en un periodo de tres años, ahora es acumulable en un periodo de cinco años.
-Se amplia su objeto, antes se refería a que dicha formación tuviera que tener relación con el puesto de trabajo ocupado, hoy se admite que la formación guarde relación con la actividad de la empresa.
– Esta exigencia formativa se entiende cumplida con las acciones formativas realizadas en el marco un plan formativo decidido por la empresa o pactado en convenio.
-No computa la a estos efectos la formación relativa a la prevención de riesgos laborales.
-La participación y el diseño de planes de formación profesional se abre a entidades representativas de los trabajadores, pero además a las de los trabajadores autónomos y a las organizaciones representativas de la economía social.
Un aspecto en el que se incidió fue el contrato de trabajado por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que se podrá llevar a cabo mientras las tasa de desempleo supere el 15%. Pero se estable unas limitaciones: no podrá celebrarse con trabajadores que ya hubieran desempeñado las mismas funciones en la empresa, cualquiera que fuera la modalidad contractual; ni si en los seis meses anteriores esta hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes, con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. A su vez en caso de despido colectivo, con el RDLey·32012 bastaba con efectuar uno de ellos para no poder acceder a esta modalidad contractual en la empresa; con la Ley 3/2012, se exige que se hubiera declarado improcedente.
Contrato para la formación y el aprendizaje
Se mantiene la reducción de cuotas 100%/75% durante la vigencia del contrato y sus prórrogas, con trabajadores desempleados inscritos en el INEM-SEPE. Si a la finalización del contrato o prorroga se transforma en indefinido se concede una bonificación de 1300.-€/3 años y 1500€/ 3 años si se trata de mujeres.
Profesional conforme a la L.O. 5/2002 y normas de desarrollo. Siempre conforme a los programas y módulos que ha de facilitarnos el INEM-SEPE. A lo que añadió «recordar que la formación tiene como fin la obtención de la respectiva cualificación conforme a la L.O. 5/2002 y normas de desarrollo. Siempre conforme a los programas y módulos que ha de facilitarnos el INEM-SEPE».
Contrato a tiempo parcial
Se admiten las horas extras pero con limitaciones y se mantiene la figura de las horas complementarias, mientras las horas ordinarias más las complementarias y extras no superen la jornada completa.
Otro aspecto que se abordó es la suspensión temporal del encadenamiento de contratos temporales que se ha adelantado a diciembre de 2012 (Más detalles en el PDF adjunto).
Isturiz también abordó la flexibilidad interna al ampliarse el periodo de distribución irregular de la jornada, permitiendo al empresario a establecer un 10% de la misma según esta fórmula.
Además, se adentró en los matices de la suspensión del contrato de trabajo, de nuevo fundamentado en las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; los despidos disciplinarios y colectivos, así como los cambios en la negociación colectiva.
Finalmente se explicaron las reformas en materia de Seguridad Social y de FOGASA.
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