¿Tienen Convenio Colectivo de Aplicación las personas Socias trabajadoras de una cooperativa que estén en el Régimen General?

A los socios trabajadores de la Cooperativa no se les aplica ni el Estatuto de los Trabajadores ni el Convenio colectivo de aplicación por actividad.
Estas normas incluyen a las personas que realizan su actividad siguiendo las directrices y con los medios de un empresario. Teniendo en cuenta que en las cooperativas los socios/as trabajadores/as toman decisiones empresariales, se excluyen de esta regulación.
Por otro lado el Art 67.7 Ley Foral 14/2006 de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra nos dice que:
7. La organización laboral, la jornada, el descanso semanal, las fiestas, vacaciones y permisos, la clasificación profesional, la movilidad funcional y geográfica, las excedencias o cualquier otra causa de suspensión o extinción de la relación de trabajo en régimen cooperativo y, en general, cualquier otra materia vinculada a los derechos y obligaciones del socio trabajador, deberá ser regulada en los estatutos o, en su defecto, por acuerdo de la Asamblea General, a los efectos del establecimiento del marco básico del régimen del trabajo de los mismos.
De esta manera, los temas laborales se deciden en el seno de la Cooperativa y estando obligados a participar en los derechos y obligaciones de Seguridad Social Invalidez, IT, jubilación,… dentro del Régimen de Seguridad Social que elijan (Autónomos o Régimen General).