Registro de horas y horas extras


En otras palabras, que los empresarios no pueden refugiarse en la flexibilidad horaria de la jornada para no retribuir las horas extras.
A la vista de estos argumentos la Inspección decidió “intensificar el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo”. En particular sobre el respeto de la jornada máxima, las horas extraordinarias y sobre la correcta compensación y cotización, en caso de que se realicen
Cuando los inspectores y subinspectores realizan sus correspondientes visitas para controlar esta materia actúan sobre cuatro frentes: comprobar la realización de horas extras y que éstas no superen el máximo legal (80 anuales); su remuneración y cotización; el registro de la jornada por parte de la empresa; y si, tal y como exige la ley, los representantes de los trabajadores están siendo informados de su realización.
Precisamente, el registro de la jornada es el punto que más polémica está suscitando en las visitas de los inspectores.
Está previsto que la inspección concentre todo su atención haciendo entrevistas a los trabajadores sin presencia alguna de representantes ni encargados y prestando mucha atención a las declaraciones espontáneas de los mismos, le preguntarán sobre:
- El puesto ocupado.
- Funciones en la empresa.
- Turno de trabajo asignado y horario, si tiene jornada irregular es decir si cambian horas de lugar, sistema implantado en la empresa para el control de la jornada y si este se utiliza tanto a la entrada como a la salida.
- Si realiza horas extras y que justificación da la empresa para hacerlas, si se pagan o se compensan con descansos, etc…
El control de la jornada se realizará en la propia empresa, con el fin de evitar que se puedan alterar los registros de control de jornada a posteriori, el inspector incluso podrá sacar fotos de los registros diarios en el mismo momento.
La Inspección no ha dado modelos concretos de documentos por lo que os adjuntamos un Control de jornadas que puede servir de guía únicamente.
Descargar modelo de listado de horas de trabajo
Para más información y ante cualquier duda ponte en contacto con
Maite Berasain y Juan Félix Isturiz; maiteberasain@anel.es 948 290 248








