Reforma Laboral para la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo

Reforma Laboral para la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre de 2021
- Contratación. Se modifica el artículo 11 ET
Contrato para la Formación
Se suprimen las modalidades contractuales de
- contrato en prácticas (título universitario o FP medio-superior)
- contrato para la formación y aprendizaje
- contrato para la formación dual universitaria
Se crea el nuevo Contrato Formativo, que tiene por objeto dos modalidades :
- la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena; o
- el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada
Sistema de Formación Profesional para el empleo Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral art. 9.7
Se regula la formación por parte de las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o por uno de los Mecanismos RED a los que hace referencia el artículo 47 bis de dicha norma
Régimen transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes
Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo recogido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores según su redacción vigente antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos
Contrato de obra y servicio
Se suprimen las modalidades contractuales de obra y servicio e interinidad y pasan a ser Circunstancias de la producción y Sustitución donde deberá constar la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Régimen transitorio aplicable al contrato para obra y servicio determinado y al contrato fijo de obra.
Los contratos para obra y servicio determinado basados en lo recogido en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores según su redacción vigente antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, así como los contratos fijos de obra suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del VI Convenio Estatal de Construcción, que estén vigentes en la fecha de publicación esta norma, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos
Contrato de circunstancias de la producción
Contrato para la sustitución del trabajador/a con reserva de puesto de trabajo.
Especificar en el contrato el nombre sustituido y la causa de sustitución.
Iniciable antes de la ausencia, máximo 15 días.
Para completar jornada reducida por otro trabajador/a, con deber de especificar nombre y causa
Para cobertura de vacante durante proceso de selección o promoción
Duración no superior a 3 meses (no renovable) o plazo inferior en Convenio
Adquieren condición de fijos: incumplimiento art.15 ET o no alta en la SS una vez transcurrido plazo legal de período prueba. También quien ocupe un puesto de trabajo ocupado durante más de 18/24 meses por medio de CCP, directamente o por ETT
Abuso de contratación temporal:
Adquieren condición de fijos: contratados 18/24 meses, para el mismo o distinto puesto en la empresas o grupo por 2 ó más contratos por circunstancias de la producción (directamente o por ETT). Incluye supuestos de sucesión o subrogación empresarial.
Igualdad de derechos temporales e indefinidos Se define en idénticos términos el principio de igualdad, salvo la utilización de lenguaje inclusivo de género.
Se mantiene en idénticos términos la obligación de la empresa de informar a los contratados temporales sobre vacantes, ampliándose el deber informativo a los RLT
- Planes de reducción de temporalidad por Convenio colectivo
- Fijación % contratación temporal y plantilla de empresa
- criterios objetivos de conversión a indefinidos-
-% máximos de temporalidad y consecuencias de incumplimiento.
- Criterios de preferencia entre personas con contratos de duración
–facilidad acceso temporales a acciones afirmativas y de FP
-Documento justificativo de fijeza en casos de transformación de temporal a fijo (10 días) Información a RLT.
- Derecho a solicitar del SEPE certificación contratos para acreditar condición de
Régimen transitorio aplicable a los contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
- Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los contratos de interinidad basados, respectivamente, en lo recogido en el artículo 15.1.b) y c) del Estatuto de los Trabajadores, según su redacción vigente antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, que estén vigentes en la fecha de su publicación, se regirán hasta su duración máxima por lo establecido en dicha redacción.
Contrato Fijo discontinuo
Se amplían los supuestos de contrato fijo discontinuo, que ahora comprende :
- Trabajos de naturaleza estacional
- Trabajos vinculados a actividades productivas de temporada,
- Trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
- Prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa, empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida
Forma:
- por
- reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral
Llamamiento por criterios objetivos y formales, fijado
en Convenio o acuerdo de empresa
– Llamamiento siempre por escrito o constar notificado interesado, con indicaciones precisas y antelación adecuada.
-Traslado a RLT al inicio del ejercicio de las previsiones de llamamiento anual o semestral y datos de altas efectivas
– Ejercicio de acciones por incumplimiento dies a quo: la falta de llamamiento o el momento en que la conozcan.
Fijo discontinuo por contrata:
los periodos de inactividad sólo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones en convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas que, en defecto de previsión convencional, será de 3 meses.
Bolsa sectorial de empleo (CCol sector) en la que se podrán integrar las personas fijas discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua
Celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos (CCol Sector) Se amplía a todo convenio (no solo sectorial) dicha posibilidad. Existe la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo discontinuo. (por CCol)
Un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras,(CCol Sector)
– Derechos fijos discontinuos:
- conciliación
- ausencias con dº a reserva
- causas justificadas por ley o ccol .
-Antigüedad: duración efectiva relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados. Excepción: aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
Derechos de información: trabajadores/as y RLT sobre vacantes fijas ordinarias
fijos discontinuos: dº a ser colectivo prioritario para acceso a formación del sistema de FP para el empleo durante períodos de inactividad.
Protección por desempleo de las personas fijas discontinuas. Se prevén las modificaciones necesarias para mejorar la protección del colectivo de fijos discontinuos, permitiéndoles el acceso a los subsidios por desempleo, en las mismas condiciones y con los mismos derechos que se aplican al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena del régimen general de la seguridad social protegidos por la contingencia de desempleo.
- ERTES Se modifica el artículo 47,
Se pueden reducir jornada o suspender temporalmente contratos de trabajo, por causas ETOP, que ahora se exigen que sean de carácter temporal.
Se reduce el máximo de 1 5 a 7 días el período de consultas en empresas con menos de 50 personas de plantilla.
Se reduce de 7 a 5 días el plazo máximo para constituir la comisión representativa.
Cuando no haya RLT el plazo para constituirla se reduce de 15 a 10 días.
Se suprime el traslado de la comunicación empresarial al SEPE por parte de la autoridad laboral.
La comunicación sobre reducción de jornada o suspensión de contratos debe incluir el periodo en que se llevan a cabo dichas medidas.
Se suprime la comunicación de la autoridad laboral al SEPE
En la condena por injustificado del ERTE, además de la condena al reintegro de las prestaciones debe condenarse al ingreso de las diferencias de cotización a la SS.
Durante la vigencia del ERTE se puede prorrogar el mismo, previo período de consultas de máximo de 5 días, comunicando la decisión empresarial a la autoridad laboral en el plazo de 7 días.
Se prevé la suspensión de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor temporal.
Durante las reducciones de jornada de trabajo o suspensiones de contratos de trabajo a las que se refiere el artículo 47, las empresas podrán desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas nueva disposición adicional vigesimosexta
ERTE por FM temporal .
-se solicita por la empresa a la autoridad laboral con medios de prueba y simultánea comunicación a la RLT
La Autoridad laboral debe constatar la FM temporal, cualquiera que sea el número de personas afectadas y solicita informe preceptivo de la ITSS, que debe pronunciarse sobre la existencia de FM. La resolución se dicta en plazo de 5 días desde la solicitud y se limita a constatar la existencia de FM.
La empresa decide sobre la reducción de las jornadas o suspensión de los contratos.
La resolución tiene efecto desde la fecha del hecho causante de la FM y hasta la fecha que determine la resolución y el silencio administrativo es positivo.
Se puede pedir nueva autorización si la FM persiste al finalizar el período determinado.
Se incluye en la definición de la FM temporal como impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.
A los ERTE de FM temporal se aplica el procedimiento de los ERTE ETOP, con las siguientes especialidades:
- Informe no preceptivo de la
- La empresa ha de justificar en la documentación remitida las limitaciones de su actividad por la decisión
- La autoridad laboral autoriza expediente si entiende justificadas las limitaciones
- Normas comunes a ERTEs ETOP y ERTE FM temporal:
- Reducción de jornada: entre 10 y 70%
Prioridad de reducción de jornada sobre suspensión de contratos.
- La empresa notifica a la autoridad laboral decisión y detalles de la misma:
-período de aplicación
-personas afectadas
-tipo de medida
- Se regula la facultad empresarial de desafectar y afectar a personas trabajadoras en función de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas, previa información a los RLT y comunicación al
- Durante el ERTE se prohíben: Horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de actividad y nuevas contrataciones
Excepciones a la prohibición:
- que las personas en suspensión contractual o reducción de jornada que presten servicios en el centro de trabajo afectado por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas
- Dº de los afectados por ERTE que desarrollen acciones formativas a un aumento de crédito para financiación de acciones en el ámbito de la formación
Beneficios de cotización de SS condicionados al mantenimiento en el empleo de los afectados por el ERTE.
– La prestación de SS de los afectados por el ERTE se regula en el art.267 LGSS
MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO
Se crea el Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización de empleo previa autorización por el Consejo de ministros que permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo con dos modalidades:
Modalidad cíclica: coyuntura económica general, máximo 1 año.
Modalidad sectorial: cambios permanentes en sector/es que impongan recualificación y transición profesional. Máximo 1 año, con 2 prórrogas de 6 meses cada uno.
Se regula el procedimiento de activación del Mecanismo RED.
En la modalidad sectorial sindicatos y empresas más representativas estatales puede solicitar la activación. A partir de ahí las empresas pueden solicitar el ERTE de reducción de jornada o suspensión
- Se regula el procedimiento de concesión que se tramita por la autoridad laboral competente
- Hay que acompañar de un plan de recualificación de los afectados
- Se remite solicitud a la ITSS para que emita un informe preceptivo en 7 días
- Se resuelve en 7 días desde la comunicación por parte de la Autoridad Laboral y el silencio administrativo es positivo
- Si el periodo de consultas concluye con acuerdo, al autoridad laboral autoriza, si concluye sin acuerdo, resuelve la autoridad laboral
- NORMAS COMUNES a las 2 modalidades de Mecanismo RED( Cíclico y sectorial).
- Normas aplicables: las de los ERTES comunes en el artículo 47.4 y en las letras a), b), c), d) e), f) y g) del artículo 7.
Se aplica la protección social de la DA 40ª LGSS y son colectivo prioritario para acceso sistema de FP laboral
La ITSS controla las actuaciones del Mecanismo Red
Se constituirá un Fondo Reserva Especial, para financiar modalidades cíclicas y sectoriales y los Recursos del fondo serán los excedentes ingresos que financian prestaciones de desempleo a nivel contributivo y asistencial, aportaciones PGE, UE y Rendimientos que genere el fondo
Ocho. Se modifica el artículo 49.1 Extinción del contrato por la modificación de tipos de contrato
CONVENIOS COLECTIVOS Nueve. Se modifica el artículo 84.2
Se mantiene la prioridad del convenio de empresa respecto de los de ámbito superior, excepto en lo que se refiere a La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa, donde prevalece el convenio de ámbito superior.
Se recobra la ultraactividad de los convenios colectivos transcurrido un año de su denuncia sin acuerdo se modifica el artículo 86
Convenios colectivos vigentes resultará de aplicación a aquellos convenios colectivos publicados con anterioridad a su entrada en vigor una vez que estos pierdan su vigencia expresa y, como máximo, en el plazo de un año desde la publicación de esta norma en el Boletín Oficial del Estado
VARIOS
Se cambian las reducciones de cuotas de los contratos con personas con discapacidad por las bonificaciones de cuotas con cargo al SEPE con una bonificación con cargo a los presupuestos del SEPE
Se cambian reducciones de cuotas por bonificaciones en los contratos formativos con una bonificación de cuotas con cargo a los presupuestos del SEPE del 50% en las coutas empresariales de la Seguridad Social aplicadas por la Tesorería. se modifica LA disposición adicional vigésima
Compromiso de reducción de la tasa de temporalidad disposición adicional vigesimoquinta
El Gobierno efectuará una evaluación de los resultados obtenidos por las medidas previstas en el Real Decreto-ley X/2021, mediante el análisis de los datos de contratación temporal e indefinida en enero del año 2025
En Seguridad Social Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización Se modifica el artículo 20 1 y 20.2 sobre
Se endurece el acceso a beneficios de cotización ampliando la exigencia, donde las empresas se encuentren en la fecha en la que se inicie el derecho a la aplicación de tales beneficios conforme a lo establecido legalmente para cada uno de éstos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad social por cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta y cualquiera otro recurso
Ya no se podrá permitir la presentación de documentación a laTGSS por otro soporte distinto al electrónico
Cotización adicional en contratos de duración determinada. Se modifica el artículo 151
Se establece un incremento de la cotización de la cuota empresarial en los contratos de duración inferior a 30 días, excepto en Sistemas especiales de cotización (agrario, minería…)
Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato Se añade un nuevo artículo 153.bis
Se regula la Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato por medidas de ERTE y se añade el mecanismo RED. En el caso de las personas que no han trabajado en la misma empresa los 180 días anteriores se calculará en función a los días trabajados.
Situación legal de desempleo Se modifica el apartado 1 del artículo 267
Se adaptan las nuevas causas del contrato eventual y se suprimen obra y servicio.
Cotización durante la prestación por desempleo. Se modifica el apartado 2 del artículo 273
Se modifica la cotización en desempleo en casos de ERTE En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la entidad gestora ingresará únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior. En estos supuestos, la aportación empresarial y las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y porcontingencias profesionales, serán las establecidas en el artículo 153 bis.
Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y a los Mecanismos RED. Se añade una nueva disposición adicional trigésima novena
Se regulan los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y a los Mecanismos RED.
Actuación de la Inspección de trabajo y Seguridad Social. Se añade una nueva Disposición adicional cuadragésima
Se regula la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en concreto, sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social,
Medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se introduce una nueva disposición adicional cuadragésima primera
Se regulan Medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Actuaciones del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la simplificación de actuaciones administrativas Disposición adicional cuadragésima segunda.
un procedimiento único a través del cual las empresas puedan comunicar, al Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social , el inicio y finalización de los períodos de suspensión temporal de contratos de trabajo y reducción temporal de jornada de trabajo de los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo.
INFRACCIONES Y SANCIONES Modificación de la Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Se sanciona la no información de vacantes a los contratados en contrato formativo o fijo discontinuo. Se modifican los apartados 4 bis y 5 del
artículo 6,
Se suprime el concurso ideal de infracciones en el caso de transgresión de modalidades de contrato de duración determinada y temporales y ahora cada contrato es una infracción distinta. Se modifica el artículo 7.2
Se sancionan nuevas contrataciones infringiendo la prohibición de hacerlas vigente un ERTE. Se añade un nuevo apartado 14 al artículo 7
Se sanciona despido en casos de ERTE fuerza mayor o mecanismo RED Se modifica el artículo 8.3
Se sanciona Establecer nuevas externalizaciones
de actividad en ERTE Se añade un nuevo apartado 20 al artículo 8
Se suprime la referencia a puestos respecto de los que no hubiera evaluación de riesgos, que se regula ahora en el art.18.2f) Se modifica el apartado 2.c) del artículo 18
OTRAS MEDIDAS
Se regulan las Medidas de transición profesional en el ámbito del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
Se modifica el apartado 6 del art.42 estableciendo como convenio de aplicación a la empresa contratista el de sector que se aplique a la principal o el de empresa de la principal
ENTRADA EN VIGOR
El día 31 de diciembre a excepción
- En tres meses, lo relacionado con
- Contratos temporal
- Contrato fijo discontinuo
- Mecanismos Red en tema de Seguridad Social
- Cotización de los Contratos formativos
Para más información adjuntamos el enlace al RD Ley 32/2021 de 28 de diciembre:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21788
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