Reanudación de los plazos y procedimientos administrativos el 1 de junio de 2020

04/06/2020·
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Se reanuda con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Se entiende que el plazo se reanuda donde quedó y no se reinicia el cómputo desde cero.

Esta reanudación de los plazos administrativos sí se refiere a los plazos de las Convocatorias de ayudas del SNE-NL para Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales, para las cuales se reanuda con efectos desde el 1 de junio de 2020 el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos.

Al tratarse de plazos administrativos, no se tienen en cuenta a nivel de Seguridad Social ni Tributario, que tienen sus propios plazos.

En relación a los plazos existentes para la interposición de recursos en vía administrativa, o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado.

En estos casos el plazo sí que se reinicia de nuevo desde cero con independencia del tiempo que hubiera transcurrido hasta la declaración del estado de alarma.

Adjuntamos el enlace al BOE.

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