Prorroga de medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos real decreto-ley 11/2021 de 27 de mayo

Entra en vigor el día 1 de junio de 2021
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
Prórroga de los ERTES basados en la COVID-19 hasta 30 de septiembre de 2021
- ERTES por FUERZA MAYOR que se iniciaron con la normativa de marzo de 2020 (regulados por el Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19)
- ERTES POR IMPEDIMENTO tanto los regulados desde junio como septiembre, regulados por el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial y el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. En ambos casos se le aplican las exoneraciones de la normativa de septiembre.
- ERTES por LIMITACIÓN que comenzaron a partir de septiembre (2.2 del Real Decreto- ley 30/2020, de 29 de septiembre o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero)
Las exoneraciones en este caso respecto a las personas trabajadoras de las empresas que tengan la actividad suspendida y de los periodos y porcentajes de jornada afectados
| junio | julio | agosto | septiembre | |
| menos de 50 trabajadoras | 85% | 85% | 75% | 75% |
| 50 trabajadoras o más | 75% | 75% | 65% | 65% |
NUEVOS ERTES por IMPEDIMENTO O LIMITACIONES DE ACTIVIDAD
Las empresas afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitación con el procedimiento y exoneraciones regulados en el artículo 2 del RD-ley 30/2020 de 29 de septiembre El procedimiento y requisitos para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables en dichos supuestos serán los previstos la normativa que salió publicada en septiembre
Por impedimento
| Empresas menos 50 trabajadores | 100% |
| Empresas de 50 o más trabajadores | 90% |
Por limitación
| junio | julio | agosto | septiembre | |
| menos de 50 trabajadoras | 85% | 85% | 75% | 75% |
| 50 trabajadoras o más | 75% | 75% | 65% | 65% |
Distintas medidas sociales en defensa del empleo que se prorrogan del RD-ley 30/0220, de 29 de septiembre
- Los ERTE por ETOP con las medias establecidas en el art. 3
- Los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos del art. 4
- La transparencia fiscal del art.4
- La salvaguarda del empleo del art. 5
- Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias
- Medidas en materia de protección por desempleo
- El Plan MECUIDA
PRESTACIONES Y SUBSIDIOS solicitados según el RD-ley 32/2020 de 3 de noviembre
Se resolverán según lo establecido en esa norma y se ampliará su duración.
Si se hubiera denegado, se podrá presentar una nueva solicitud
Nueva bonificación a contratos indefinidos con PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE
Para la contratación indefinida de las personas con Capacidad Intelectual Límite, aquellas que el Gobierno determine reglamentariamente, se aplicará una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros anuales durante 4 años
SECTOR CULTURAL
Los que venían percibiendo la prestación económica por desempleo, podrán continuar percibiéndola hasta 30 de septiembre y se suspenderá los días que el titular tiene actividad por cuenta ajena o propia
Los que no hubieran accedido a este derecho con anterioridad y, entre 11 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021 acrediten 5 días de alta en la Seguridad Social con prestación real de servicios podrán acceder a la prestación.
Empresas pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura y reducida recuperación de la actividad
Aparece un listado anexo a la norma y quedan exoneradas desde 1 de junio al 30 de septiembre de 2021 del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en cuanto a las personas que reinicien su actividad a partir del 1 de junio
- Las empresas que prorroguen automáticamente el ERTE en vigor por Fuerza Mayor según la normativa de marzo de 2020 (también las que formen parte de la cadena de valor o dependencia indirectamente
- Empresas que pasen de Fuerza Mayor a ETOP
- Empresas con ERTE por ETOP solicitado con la normativa de marzo de 2020
Las cantidades serán para las personas que hubieran reiniciado la reiniciado la actividad desde la entrada en vigor del RD-ley 18/2020 de 12 de mayo o reinicien la actividad a partir de 1 de junio de 2021
- 95% de la aportación empresarial para las empresas con menos de 50 trabajadores
- 85% de la aportación empresarial para las empresas con 50 o más trabajadores
Las cantidades para los que tengan la actividad suspendida
- 85% de la aportación de la empresa para los meses de junio, julio y agosto y el 70% para septiembre en empresas de menos de 50 trabajadores
- 75% de la aportación empresarial para los meses de junio, julo y agosto y el 60% para septiembre en las empresas de 50 o más trabajadores
Estas exenciones son incompatibles con las medidas reguladas para las prórrogas de los ERTES del primer punto y para los nuevos ERTES del segundo punto. Se aplica a los CNAEs indicados.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo
- Lo reconocerá la TGSS,
- Exención regresiva de las cuotas (de junio a septiembre). Los porcentajes son los siguientes:
- 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de
- 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de
- 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de
- 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de
- Podrán acceder a dicha exoneración:
- Los que vinieran percibiendo a 31 de mayo
- Los que hubieran percibido la prestación del artículo 6 del presente RD-ley 2/2021, a partir de la finalización de la exoneración a la que se refiere el apartado 4 de dicho artículo.
- Es incompatible con la percepción de cualquier prestación por Cese de Actividad por Covid (artículos 6, 7, 8 y 9 RD-ley 11/2021). Si piden alguna de las citadas prestaciones económicas no podrán beneficiarse de esta exención).
Nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19
- La cantidad a percibir:
- Norma general: 70% de la base de cotización mínima de la actividad (anteriormente era del 50%), con carácter general (no importa ya ser familia numerosa)
- Particularidad: Si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestación, la cuantía pasa a ser del 40% de la base de cotización mínima de la
- Para las actividades que siguieran suspendidas a 31/05/2021, se establece un régimen Así:
- Si ya se estaba percibiendo la prestación, se continuará cobrando.
- Si no se había solicitado, lo pueden solicitar ahora y, si lo presentan antes del 21/06, tendrá efecto 1/06. Fuera del citado plazo, cobrarán a partir del primer día del mes
- La exoneración de las cuotas es hasta el último día del mes siguiente en que se haya levantado la suspensión o, hasta el 30/09/2021 si esta última fuese
- Se exige que el trabajador autónomo esté en alta en la TGSS 30 días naturales antes de la resolución y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1/06/2021.
Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
- Establece dos supuestos:
- Prórroga: Para los supuestos en que se hubiera estado cobrando la prestación del artículo 7 del RD-ley 2/2021 hasta 31/05/2021
- Nueva solicitud: Para aquellos que no hubieran estado cobrando la prestación del artículo 7 hasta el 31/05/2021 o no la hubieran solicitado
- Exigencias de acceso:
- Prórroga: Deben tener la cobertura de cese + carencia de 12 meses inmediatamente anteriores + tener meses cotizados de cese pendientes de consumir (aunque solo les quede un mes de cese por consumir, percibirán la prestación hasta el 30/09/2021).
- Nueva solicitud: Deben tener la cobertura de cese + carencia de 12 meses inmediatamente anteriores + tener 4 meses de cese pendientes de consumir.
- Igual que en las regulaciones anteriores, pagamos la prestación más el porcentaje de cotización correspondiente a Contingencia Común (28,30%).
- Cantidad a percibir:
- Norma general: el 70% de la base de cotización promedio de los últimos 12 meses (recordar que hay topes mínimos y máximos con respecto a las cantidades a abonar)
- Pluriactividad: 50% de la base mínima de cotización (no se tiene en cuenta la base de societarios ni incrementos de bases)
- La reducción de la facturación exigida es del 50% entre el 2º. y 3er. Trimestre del 2021 comparándolo con el 2º. y Trimestre del 2019.
Aspectos a tener en cuenta:
- Para el cálculo de la reducción se tiene que haber estado de alta en algún momento del y 3er. Trimestre 2019.
- Para el cálculo de la reducción de ingresos, se tendrá en cuenta el período en alta en el y 3er. Trimestre del 2019 y se comparará con el 2º y 3er Trimestre de 2021.
- Con respecto a los rendimientos netos, se establece que no pueden ser superiores a 7.980€ entre el 2º. y Trimestre del 2021.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad (artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo)
- Para acceder a dicha prestación:
- Se debe haber estado cobrando las prestaciones de los artículos 6 ó 7 del RD-ley 2/2021, hasta el 31/05/2021.
- Se exige que el trabajador autónomo esté en alta en la TGSS desde antes del 1/04/2020, de forma ininterrumpida.
- Se cobra la prestación y el porcentaje de cotización correspondiente a Contingencia Común (28,30%).
- Cantidad a percibir:
- Norma general: 50% de la base de cotización mínima de la actividad (no se tiene en cuenta la base de societarios ni incrementos de bases).
- Particularidad: Dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a la prestación, la cuantía pasa a ser del 40% de la base de cotización mínima de la
- Requisitos económicos:
- Rendimientos netos computables fiscalmente inferiores a 650€ entre el 2º y 3er. Trimestre del 2021.
- Que los ingresos computables fiscalmente del 2º y Trimestre 2021 sean inferiores al 1er. Trimestre 2020.
Aspectos a tener en cuenta:
- Para el cálculo de la reducción se tiene que haber estado de alta en algún momento del Trimestre 2020.
- Para el cálculo de la reducción de ingresos, se tendrá en cuenta el período en alta en el primer Trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el 2º y 3er Trimestre de 2021 en la misma proporción.
- Con respecto a las incompatibilidades hay un cambio respecto la regulación anterior:
- No puede realizarse trabajo por cuenta
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.
- Igual que en la regulación anterior, debe tramitarse la solicitud con la última mutua en la hubiera estado de alta o con la que esté de
- No es obligatorio que el trabajador autónomo esté de alta en
- El período activo en RETA/REMAR debe ser de mínimo 4 meses y máximo 7 en los años 2018 y Mínimo, 2 meses tienen que ser entre junio y septiembre de ambos años.
- No puede haberse estado de alta como trabajador por cuenta ajena más de 120 días a lo largo de 2018 y 2019.El periodo de no alta por cuenta ajena de más de 60 días se traslada al 2º. y Trimestre de 2021.
- Cantidad a percibir: 70% de la base de cotización mínima de la actividad
- El trabajador autónomo está exonerado de
En todos los casos se incluye a los socios de las Cooperativas de trabajo asociado que estén en el RETA
https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/28/pdfs/BOE-A-2021-8877.pdf








