Procedimiento de concesión de ayudas para personas trabajadoras en régimen de autónomos de Navarra

21/05/2020·
cooperativas-de-autonomosEl Gobierno de Navarra a través del Decreto Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, aprobó ayudas directas para el colectivo de autónomos y autónomas de Navarra.

 El 21 de mayo de 2020 se ha publicado en el BON la Orden Foral 17/2020, de 13 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el que se establece el procedimiento de concesión de estas ayudas.

A esta ayuda tienen derecho las personas socias trabajadoras de las Cooperativas de Trabajo Asociado y de las Sociedades Laborales que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.

Se trata de una ayuda de 2.200 euros a quienes le haya sido reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al COVID-19.

Los requisitos para causar derecho en esta ayuda son los que se describen a continuación:

  • Tener reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. A la solicitud de la ayuda se adjuntará la resolución que reconozca el derecho a la citada prestación.
  • Comprometerse a permanecer de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra, durante 12 meses a partir del día siguiente a la finalización de la prestación extraordinaria del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020.
  • Que la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante no supere, en el mes natural anterior a la solicitud, los siguientes importes:
    • Con carácter general, el límite de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM): 2.151,36 euros.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo o hija a cargo en la unidad familiar. Este incremento será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo o hija, en el caso de tratarse de unidad familiar monoparental.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo o hija a cargo. A estos efectos, la persona solicitante especificará en su declaración responsable los rendimientos netos de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
  • Tener el domicilio fiscal en Navarra a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) también en la Comunidad Foral, en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2000 (el 14 de marzo de 2020).

Están exentas del requisito relativo al IAE las socias y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y quienes desarrollen actividades no sujetas en Navarra al Impuesto sobre Actividades Económicas (actividades agrícolas o forestales, ganadería dependiente, ganadería integrada y representantes de comercio).

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y Seguridad Social.
  • No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.
  • No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Señalar que las presentes ayudas serán compatibles con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará transcurridos 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra (2 de junio de 2020) y finalizará el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática.

Adjuntamos el texto de la Orden Foral 17/2020, de 13 de mayo

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