Obligación de tomar medidas en igualdad de las personas LGTBI

11/10/2024·

Se ha publicado el RD 1026/2024, de 8 de octubre, que desarrolla la obligación de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia.

Están obligadas: Las empresas que cuenten con una plantilla de más de 50 personas trabajadoras (se aplicará también a las personas cedidas por ETT) y es de carácter voluntario para las empresas con menor plantilla.

Las empresas tienen 3 meses para constituir la comisión negociadora y si no hay convenio colectivo de empresa, el plazo para la negociación con la RLT será de 6 meses. En relación a los convenios colectivos que se encuentren firmados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma (10-10-2024) la comisión negociadora deberá reunirse para negociar exclusivamente las medidas planificadas al que hace referencia el Anexo I.

En las empresas donde no exista ningún tipo de representación de las personas trabajadoras, y que carezcan de convenio colectivo de aplicación: se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos en el sector al que pertenezca la empresa. La comisión negociadora contará con un máximo de 6 miembros por cada una de las partes y la representación sindical se conformará en proporción a la representatividad de cada organización en el sector.

En caso de que no se obtuviera respuesta en ese nuevo plazo, la empresa podrá proceder unilateralmente a la determinación de las medidas planificadas de acuerdo con los contenidos recogidos en el RD 1026/2024.

Es obligatorio incluir un protocolo frente al acoso y violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y de actuación frente al mismo.

Los convenios colectivos y los acuerdos de empresa podrán establecer plazos adecuados para evaluar el cumplimiento de las medidas planificadas acordadas.

https://boe.es/boe/dias/2024/10/09/pdfs/BOE-A-2024-20402.pdf

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