Nuevo incentivo a través de la capitalización del desempleo para cooperativas y sociedades laborales

Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
La medida “estrella” del Real Decreto-ley 1/2023, es la relativa a la modificación del Artículo 10 la Ley 5/2011 de Economía Social, a través de la DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
Esta medida posibilita que las personas trabajadoras con contrato laboral indefinido en una Sociedad Laboral o Cooperativa de Trabajo Asociado que pretendan adquirir la condición de persona socia trabajadora puedan capitalizar el desempleo sin necesidad de estar en desempleo.
Es importante tener en cuenta que esta medida entra en vigor el 1 de septiembre de 2023, da cara a que las empresas de ANEL puedan planificar la incorporación de personas con contratos indefinidos como socios trabajadores.
Se trata de una de las más importantes medidas propuestas y defendidas desde las Organizaciones estatales de Economía Social COCETA y CEPES, a través del grupo de trabajo y órganos de Gobierno en los que ANEL ha tenido un papel muy activo a lo largo de los últimos dos años y es un resultado claro de la importante labor institucional que ANEL realiza de forma permanente a nivel regional, estatal y europeo.
Esta medida, que desde nuestras Organizaciones veníamos defendiendo con anterioridad, adquiere especial relevancia tras la reforma laboral que conlleva que en la mayoría de los casos la relación laboral sea de carácter indefinido y dejaba sin efecto el mecanismo de la capitalización del desempleo en muchos casos para incentivar su incorporación como socios trabajadores.
Es la segunda modificación del alcance de la Capitalización del desempleo propuesta y conseguida, tras la aprobada en año pasado a través de la reforma de la Ley Concursal que facilita la capitalización en los procesos de transformación de empresas en situación concursal.
La medida regulada a través de este Real Decreto-ley 1/2023 modifica el artículo 10 Apartado 1, Regla 1, quedando redactada como se indica:
“La entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o constituirlas y a las personas que trabajen en la sociedad laboral o cooperativa con una relación laboral de carácter indefinido que reúnan todos los requisitos para ser beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, salvo el de estar en situación legal de desempleo, que pretendan adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo en dicha sociedad laboral o cooperativa”.
El siguiente paso en la labor institucional antes de la entrada en vigor de esta medida es trabajar con el SEPE y con Inspección de Trabajo para que se pueda operativizar la capitalización en estos supuestos.