Nuevas medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Este real decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación (22 de abril de 2020) en el «Boletín Oficial del Estado». Seguidamente indicamos las medidas que consideramos que pueden ser de interés para las empresas asociadas.
Medidas para reducir los costes de pymes y autónomos: Arrendamiento local de negocio. Artículos 1,2,3,4, y 5.
Se podrá solicitar MORATORIA a: persona arrendadora, ¡ojo que cumpla estas condiciones:
- Cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda,
- O un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros,
- O una superficie construida de más de 1.500 m2.
En el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor del RD-l 15/2020 que deberá ser aceptada por el arrendador, siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
La MORATORIA será por un MÁXIMO DE CUATRO MESES. Se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19.
Esta MORATORIA significa que se aplaza la renta, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia.
¿Cómo? Mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, (cese del Estado de Alarma) o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. (Art.1 Real Decreto-ley 15/2020).
OTRA MODALIDAD DE MORATORIA
Cuando el arrendador no sea ninguno de los especificados anteriormente, y se cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 se podrá solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, en el plazo de 1 mes, siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Asimismo, se prevé previo acuerdo entre las partes, se pueda disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia.
Ahora bien, en el caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Estas medidas son aplicables a PYMEs y Autónomos, cuando se cumplan estos requisitos:
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
La acreditación del cumplimiento de estos requisitos se establece en el artículo 4.
Flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas. Artículo 13.
Se establece que durante la vigencia del estado de alarma y hasta final de año el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo pueda ser destinado para dotar de liquidez a la cooperativa, debiendo ser restituido en condiciones y plazos establecidos, así como a cualquier actividad que ayude a frenar la crisis sanitaria.
Con carácter extraordinario, se procede a prorrogar por 12 meses más, el plazo de 36 meses contemplado en las empresas que se constituyan inicialmente por 2 dos socios trabajadores
Se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la declaración del estado de alarma.
Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma. Artículo 22.
La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.
Disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Artículo 23.
En el Artículo 23 se desarrolla la forma de hacer efectivos los planes de pensiones del sistema individual y asociado, y los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida.
Ampliación de del concepto de fuerza mayor a las actividades no afectadas en las situaciones lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Disposición final octava.
Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 Dos. El apartado 1 del artículo 22 añade un párrafo de la forma siguiente
Se entenderá que concurre la fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las condiciones de mantenimiento de la actividad, en relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Protección por desempleo de los trabajadores fijos-discontinuos y fijos periódicos. Disposición final octava.
Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se refuerza la protección de las personas trabajadoras fijas-discontinuas, ampliando la cobertura regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, a aquellas personas que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19, que o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación
Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. Disposición final décima.
Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Concreta las condiciones del aplazamiento:
- Será de aplicación un interés del 0,5%.
- Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso anteriormente señalados.
- El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
- La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
El aplazamiento a que se refiere el presente artículo será incompatible con la moratoria regulada en el artículo anterior. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.
Se adjunta enlace al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.