Nuevas medidas sobre ERTEs y Ceses de actividad

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Entrada en vigor
Esta norma ha entrado en vigor el día 30 de septiembre de 2020. Hay que tener en cuenta dos fechas:
- La nueva situación de ERTE se considera, a nivel general a partir del día 1 de octubre de 2020
- Las empresas sectores con elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo o formen parte de su cadena de valor tienen plazo para solicitar esa situación entre el 5 y el 19 de octubre
Prórroga ERTE de fuerza mayor
Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes hasta el 31 de enero de 2021.
Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria, adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por impedimento”
- Duración: el tiempo de las nuevas medidas de impedimento.
- Exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social (aportación empresarial y recaudación conjunta) durante el periodo de cierre del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más y hasta el 31 de enero de 2021.
- A efectos de cómputo se tendrá en cuenta el número de trabajadores de alta a 29 de febrero de 2020.
ERTE por limitaciones
Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE por limitaciones.
En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social (aplicadas a la aportación empresarial y la recaudación conjunta) para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:
OCTUBRE 2020 |
NOVIEMBRE 2020 |
DICIEMBRE 2020 |
ENERO 2021 |
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Menos 50 trabajadores | 100% | 90% | 85% | 80% |
50 trabajadores o más | 90% | 80% | 75% | 70% |
Se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en esta norma.
Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción por COVID-19
A los procedimientos de ERTE por ETOP por COVID-19 iniciados desde el 30/09/2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre) y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las siguientes especialidades:
- Podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.
- Tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de inicio del ERTE por ETOP se entiende la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor.
- Los ERTE ya existentes, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en estos y, a las prórrogas que se soliciten a partir de ahora se les aplicará esta normativa.
Limitación de repartir dividendos
Se mantiene la limitación de repartir dividendos.
Salvaguarda de empleo
Las empresas que se acogen a esta norma, quedan comprometidas a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo.
Se prorrogan medidas del RDL 9/2020
Las causas de Fuerza Mayor y ETOP por la COVID-19 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Protección por desempleo
Se mantiene el reconocimiento del derecho de prestación del Real Decreto-ley 8/2020, a la persona aunque no haya generado derecho a prestación por desempleo. Este reconocimiento es de aplicación a las Sociedades Laborales y Cooperativas de Trabajo Asociado.
Las empresas que estén en ERTE por ETOP debido a la COVID-19 actualmente, deben formular una nueva solicitud colectiva de prestación por desempleo antes del 20 de octubre de 2020.
Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad
- 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores
- 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo
Estas empresas deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.
Contador a cero
Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.
En el caso de los autónomos y de los Ceses de actividad
Respecto de los socios trabajadores que cotizan en el RETA, se indica que tienen derecho a la Prestación Extraordinaria de Cese de Actividad:
- Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.
- Cuando estén afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
- Cuando no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este mismo Real Decreto-ley 30/2020, o a la prestación de cese de actividad regulada en la Ley General de la Seguridad Social.
- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
- Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
A partir del 31 de enero de 2021 sólo se podrá continuar percibiendo esta prestación si se tiene derecho a ella en condiciones normales según la Ley General de la Seguridad Social (art. 330).
La cuantía de la prestación será del 50% de la Base Mínima de cotización pudiendo mejorarse en el 20% y estará exonerado de cotizar. La gestión corresponderá a la Mutua.
Se adjunta enlace al Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de Septiembre
Se adjunta Guía básica SEPE tramitación prestaciones por desempleo por ERTES COVID-19