Nuevas medidas sobre ERTEs y Ceses de actividad

12/10/2020·

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Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Entrada en vigor
Esta norma ha entrado en vigor el día 30 de septiembre de 2020. Hay que tener en cuenta dos fechas:

  • La nueva situación de ERTE se considera, a nivel general a partir del día 1 de octubre de 2020
  • Las empresas sectores con elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo o formen parte de su cadena de valor tienen plazo para solicitar esa situación entre el 5 y el 19 de octubre

Prórroga ERTE de fuerza mayor
Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes hasta el 31 de enero de 2021.

ERTE por impedimento
Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria, adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por impedimento”

  • Duración: el tiempo de las nuevas medidas de impedimento.
  • Exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social (aportación empresarial y recaudación conjunta) durante el periodo de cierre del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más y hasta el 31 de enero de 2021.
  • A efectos de cómputo se tendrá en cuenta el número de trabajadores de alta a 29 de febrero de 2020.

ERTE por limitaciones
Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE por limitaciones.
En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social (aplicadas a la aportación empresarial y la recaudación conjunta) para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:

OCTUBRE
2020
NOVIEMBRE
2020
DICIEMBRE
2020
ENERO
2021
Menos 50 trabajadores 100% 90% 85% 80%
50 trabajadores o más 90% 80% 75% 70%

Se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en esta norma.

Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción por COVID-19
A los procedimientos de ERTE por ETOP por COVID-19 iniciados desde el 30/09/2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre) y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las siguientes especialidades:

  • Podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.
  • Tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de inicio del ERTE por ETOP se entiende la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor.
  • Los ERTE ya existentes, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en estos y, a las prórrogas que se soliciten a partir de ahora se les aplicará esta normativa.

Limitación de repartir dividendos
Se mantiene la limitación de repartir dividendos.

Salvaguarda de empleo
Las empresas que se acogen a esta norma, quedan comprometidas a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo.

Se prorrogan medidas del RDL 9/2020
Las causas de Fuerza Mayor y ETOP por la COVID-19 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

La suspensión de los contratos temporales supondrá la interrupción del cómputo de la duración.
No podrán realizarse horas extraordinarias, externalizar la actividad ni nuevas contrataciones durante el ERTE, excepto si está justificada y previa información a la representación legal de las personas trabajadoras.

Protección por desempleo
Se mantiene el reconocimiento del derecho de prestación del Real Decreto-ley 8/2020, a la persona aunque no haya generado derecho a prestación por desempleo. Este reconocimiento es de aplicación a las Sociedades Laborales y Cooperativas de Trabajo Asociado.

En cuanto al tiempo consumido en el periodo de percepción de la prestación por estas causas, se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2020 y la reducción de las prestaciones consumidas comenzarán a partir del día 1 de octubre de 2020.
Las empresas que estén en ERTE por ETOP debido a la COVID-19 actualmente, deben formular una nueva solicitud colectiva de prestación por desempleo antes del 20 de octubre de 2020.
La Reducción de las prestaciones consumidas no afectarán a las nuevas prestaciones que se den a partir del 1 de octubre de 2026.
La cuantía de la prestación será del 70% hasta el 31 de enero de 2021, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas y en el caso de días de inactividad y días en reducción jornada, la empresa comunicará a mes vencido.
Las personas trabajadoras incluidas en los ERTE que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.
Los trabajadores con contratos a tiempo parcial también obtendrán mejoras en la protección por desempleo. Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren el nuevo real decreto-ley se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

Son empresas en sectores con elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo.
También podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor: empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con “empresas especialmente afectadas por la pandemia”, empresas cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.
Se consideran empresas, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto).
Las empresas en las situaciones anteriores que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021:

  • 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores
  • 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo

Estas empresas deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.

Se mantendrán estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, una vez entre en vigor el Real Decreto Ley que recoja este acuerdo.

Contador a cero
Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.

En el caso de los autónomos y de los Ceses de actividad
Respecto de los socios trabajadores que cotizan en el RETA, se indica que tienen derecho a la Prestación Extraordinaria de Cese de Actividad:

  • Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.
  • Cuando estén afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
  • Cuando no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este mismo Real Decreto-ley 30/2020, o a la prestación de cese de actividad regulada en la Ley General de la Seguridad Social.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
  • Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

A partir del 31 de enero de 2021 sólo se podrá continuar percibiendo esta prestación  si se tiene derecho a ella en condiciones normales según la Ley General de la Seguridad Social (art. 330).

La cuantía de la prestación será del 50% de la Base Mínima de cotización pudiendo mejorarse en el 20% y estará exonerado de cotizar. La gestión corresponderá a la Mutua.

Se adjunta enlace al Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de Septiembre
Se adjunta Guía básica SEPE tramitación prestaciones por desempleo por ERTES COVID-19

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