Nuevas bases de cotización en el Régimen General con obligación de aplicarlas desde enero

El 27 de marzo de 2024 se publicaron las Bases de Cotización mínimas y máximas para el año 2024. La Orden PJC/281/2024 actualiza, con efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2024, el tope mínimo y las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para 2024.
Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.
Grupo de cotización Base mínima mensual
1 831,30
2 612,90
3 533,10
4 a 11 529,20
Con independencia de las bases mínimas establecidas en la tabla anterior, si la base de cotización calculada en función del número de horas trabajadas fuese superior a las de la tabla, se deberá cotizar por dicha base de cotización.»
Para los trabajadores no socios las bases de cotización son:
Grupo de Cotización Bases mínima Bases máximas
1 1.847,40 4.720,50
2 1.532,10 4.720,50
3 1.332,90 4.720,50
4 a 11 1.323,00 4.720,50
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-6218
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir desde el 1 de febrero de 2024 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día abril, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta.