Nueva Ley de Trabajo a Distancia

25/07/2021·

Ha salido publicada la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia donde se concreta y define qué es el trabajo a distancia con entrada en vigor el día 11 de julio de 2021

Va dirigida a las personas trabajadoras por cuenta ajena y no es de obligatoria aplicación para los socios de las cooperativas aun estando en el Régimen General, si bien podría servir de guía en la regulación interna.  (Art. 1.1 ET)

Se considera Trabajo a Distancia,

La persona que ha trabajado en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Mismos derechos

Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, planes de igualdad, aplicación de medidas contra el acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral y en materia de conciliación y corresponsabilidad.

El trabajo a distancia será voluntario- Acuerdo de trabajo a distancia

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior. El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito y deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva y la modificación posterior de las condiciones también deberá ser por escrito y con acuerdo.

Prioridad para ocupar puestos de manera presencial

Se deja a los convenios o acuerdos colectivos la posibilidad de establecer los mecanismos y criterios por los que la persona que desarrolla trabajo presencial puede pasar a trabajo a distancia o viceversa.

Formación para realizar el trabajo a distancia

Deberá garantizar a las personas que trabajan a distancia la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad tanto al momento de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia como cuando se produzcan cambios en los medios o tecnologías utilizadas.

Condiciones laborales a distancia

Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa. Respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.

El sistema de registro horario deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.

La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral. Deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada. La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios.

Fecha de entrada en vigor: 11/07/2021

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-11472

Últimas noticias

  • 13/06/2025·

    El presidente de ANEL avanza «cambios importantes» en el Diploma en Dirección y Gestión de Empresas Cooperativas y de Economía Social de la UPNA

  • 12/06/2025·

    Ignacio Ugalde: “Pamplona-Iruña personifica como nadie los requisitos para ser Capital Española de la Economía Social en 2026”

  • 06/06/2025·

    Ignacio Ugalde, en su reelección como presidente de ANEL: “la empresa del futuro ya existe y es cooperativa”

  • 06/06/2025·

    Así ha sido la Asamblea General de ANEL