Novedades sobre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo

Se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
https://www.boe.es/boe/dias/2021/09/29/pdfs/BOE-A-2021-15768.pdf
Se prorrogan los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y hay que solicitar la prórroga ante la autoridad laboral competente de estos hasta el 28 de febrero de 2022. Dicha solicitud deberá realizarse entre el 1 y el 15 de octubre.
Siguen existiendo los ERTE por IMPEDIMENTO o por LIMITACIONES a la actividad normalizada y se regula el tránsito entre ambos. Se puede solicitar un ERTE por nuevas restricciones y medidas causadas por la COVID-19, entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
Se consideran Acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social.
Si se desarrollan acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022 se aplican una serie de exenciones en la cotización e incremento del crédito para la financiación de actividades formativas.
EXENCIONES
Seguridad Social |
10 o más trabajadores | – 10 trabajadores |
limitaciones | 40% sin acciones formativas | 50% sin acciones formativas |
80% con acciones formativas | 80% con acciones formativas | |
Por impedimento | 100% de la aportación empresarial |
CREDITO FORMACIÓN | Hasta 10 trabajadores | De 10 a 49 trabajadores | 50 o más trabajadores |
425 euros por persona | 400 euros por persona | 320 euros por persona | |
Horas formativas mínimas | 30 horas | 40 horas |
Se prorrogan otras medidas hasta el 28 de febrero de 2022:
- Limitación al reparto de dividendos y el acceso a las ayudas a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales para aquellas empresas que hayan llevado a cabo un ERTE con exoneraciones de cuotas.
- No se computará como consumida la prestación por desempleo disfrutada en virtud de un ERTE, si antes del 1 de enero de 2023 generaran un nuevo derecho a la prestación por desempleo por como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido.
- La cuantía de la prestación por desempleo, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.
- Prorroga de la denominada “Prohibición de despedir”: La fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020 no se considerarán justificativas de la extinción del contrato de trabajo
- La interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.
- Salvaguarda de empleo: Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la disposición adicional sexta del RDL 8/2020 y 6 del RDL 24/2020, se mantendrán vigentes en los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en estos. Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.
No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento de empleo previamente adquirido el inicio del periodo se producirá cuando este haya terminado.
- Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.
Prórroga del Plan MECUIDA: Se prorroga, hasta el 28 de febrero de 2022, el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.
Entrada en vigor el día 28 de septiembre de 2021