Novedades normativas en materia laboral aplicables desde enero de 2024

12/01/2024·

Adjuntamos un resumen de la información publicada recientemente en el RDL 8/2023 de 27 de diciembre y RD 7/2023 de 19 de diciembre, que afecta en materia laboral para el año 2024.

MEDIDAS A APLICAR EN MATERIA LABORAL DESDE ENERO DE 2024

Actualización de las bases de cotización.

Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización se mantendrá hasta que se decida el nuevo SMI y las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijará aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, 3,8 %, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava de la LGSS, 1,2% (Disposición transitoria novena. Uno). Base mínima de 1260.00€ y máxima de 4.720.50€.

La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,70%. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58%será a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo del trabajador (Disposición transitoria novena. Dos).

Cotización de las prácticas.

La cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en 2024, a las siguientes reglas (Disposición transitoria novena. Tres):

a)En prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia.

b) En el caso de prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.

De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

  1. c) les resultará de aplicación la reducción del 95% resultando una cuota empresarial, en ambos casos, a las cuotas cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.

Se establece un plazo hasta el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la disposición adicional quincuagésima segunda de la LGSS que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024 (Disposición transitoria décima).

Incentivos a la contratación.

Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas para:

Se puede aplicar las bonificaciones en la contratación de personas, para sustitución en supuestos de nacimiento, cuidado de menor o lactante, riesgo durante el embarazo o lactancia, que en los últimos seis meses hayan prestado servicios ya en la empresa (art. 85. Uno).

No es necesario ser demandantes de empleo para la aplicación de los incentivos a la contratación de personal investigador que (art. 85. Dos).

Salario Mínimo Interprofesional.

Se prórroga la vigencia, hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el SMI para 2024 en el marco del diálogo social (art. 84).

Contrato de relevo.

Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera (art. 80. Tres).

Prórroga de la prohibición de despido.

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos hasta el 30 de junio de 2024. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida (art. 83).

Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos (art. 83).

https://www.boe.es/boe/dias/2023/12/28/pdfs/BOE-A-2023-26452.pdf

 

Otras materias en la actualidad:

Ampliación del permiso de lactancia a todas las personas trabajadoras y en los formatos (parcial, acumulado) aunque no lo indique el Convenio colectivo. ET art.37.4 redacc RD 7/2023 art.1.1, BOE 20-12-23

 

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