Modificación de las Bases de Cotización Mínimas, aplicable a partir del 1 de septiembre de 2021

Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.
El día 4 de diciembre se publicó dicha Orden que determina las bases y tipos de cotización tras la subida del SMI en septiembre, y que entra en vigor el 1 de septiembre de 2021.
A partir del 1 de septiembre para la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional se mantiene el tope máximo de 4.070,10€ mensuales y se establece un tope mínimo de 1.125,90€ mensuales.
El proceso que se está siguiendo:
- Las liquidaciones de noviembre presentadas antes del día 13 de diciembre, hay que volver a presentar la liquidación.
- Las liquidaciones de septiembre y octubre están pendientes de que Seguridad Social comunique el procedimiento y ajustar esas diferencias.
“Cuidado” que puede afectar la base mínima de cualquier Categoría profesional por ejemplo en la 1 (de 1466.40 pasa a ser 1572.30 euros)
Respecto a la cotización por contingencias comunes, las bases máximas y mínimas respecto al serán las siguientes:
Los tipos de cotización para desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, no sufren modificaciones.
Se aprobaron nuevas tablas en el caso de Artistas, Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios Sistema Especial para Empleados de Hogar, Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras y Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje.
Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración
A partir del 1 de septiembre, en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento.
Socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial
Se determinan las cuantías mínimas de cotización para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado a tiempo parcial:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-20075Puedes consultar la Orden en el siguiente enlace: