Modificación de la Ley de Cooperativas de Navarra: Cooperativas de consumidores y usuarios

Con fecha 1 de abril ha entrado en vigor una modificación en la Ley de Cooperativas de Navarra, concretamente en el artículo 69 que regula las Cooperativas de Consumidores y Usuarios. Esta modificación se realiza a propuesta de ANEL con el objetivo de facilitar la creación de comunidades energéticas locales bajo el modelo cooperativo y, en base al análisis de los requerimientos de iniciativas reales que están surgiendo con este enfoque.
El objetivo principal es ofrecer beneficios energéticos, de los que deriven también los medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera. Las actividades a desarrollar serán, entre otras: la generación de energía principalmente procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética, la prestación de servicios de recarga vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos.
Las cooperativas de consumo son una tipología de estructura jurídica en la que encajan las comunidades energéticas, por lo que se prevé una definición expresa a las mismas para la Ley 14/2006 Foral, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, además de posibilitar en la misma la participación de las personas jurídicas, privadas o públicas, incluidas las pymes, los municipios y otras autoridades locales como socios de estas cooperativas en proyectos energéticos.
Estas cooperativas de consumo también podrán articularse bajo las fórmulas de cooperativas mixtas y cooperativas integrales previstas en los artículos 79 y 80 de la Ley 14/2006 Foral, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, de manera que las personas jurídicas, privadas o públicas, podrán actuar, tanto en la condición de socias usuarias y consumidoras, como en la condición de socias promotoras, sean socias colaboradoras o titulares de partes sociales con voto.
Todo ello tiene como objetivo facilitar la transición energética a realizar en Navarra a través de las alternativas de estructuración jurídica que permite la legislación cooperativa navarra, aportando la flexibilidad necesaria para dar respuesta jurídica bajo el modelo cooperativo a las características específicas de diferentes proyectos y partenariados de comunidades energéticas.
La modificación del artículo 69 de la Ley de Cooperativas de Navarra se realiza a través de la LEY FORAL 4/2022, DE 22 DE MARZO, DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA Disposición Final Tercera. Modificación de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra. Dicho artículo 69 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 69. Cooperativas de consumidores y usuarios.
Son cooperativas de consumidores y consumidoras y usuarios y usuarias las que tienen por objeto la entrega de bienes o la prestación de servicios para el uso o consumo de los socios y de quienes convivan con los mismos. Pueden ser socios de estas cooperativas, las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales. Estas cooperativas podrán producir los bienes o servicios que proporcionen o distribuyan a sus socios, sin perder su carácter específico. No tendrá carácter de transmisión patrimonial el suministro de bienes y servicios de la cooperativa a sus socios.
Asimismo, podrán organizarse como cooperativas de consumidores y usuarios las entidades jurídicas que asocien a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las pymes, los municipios y otras autoridades locales, que participen en la generación, distribución, suministro, consumo, agregación, almacenamiento de energía, incluida la renovable, prestación de servicios de eficiencia energética o actividades similares o complementarias propias de una comunidad energética, cuyo objetivo principal consista en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o a la localidad o zona local o comarcal en la que desarrolla su actividad”.