Libro de Visitas de Inspección de trabajo

06/10/2016·

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El Boletín Oficial del Estado del día 12 de septiembre de 2016, ha publicado la Orden ESS 1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dicha Orden Ministerial determina, en su artículo 1, la obligación de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, de extender diligencia, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.

En su artículo 3 se señala que la diligencia se extenderá en el modelo previsto en el anexo a dicha orden y que podrán utilizarse los medios electrónicos para su elaboración.

Según el artículo 5 de la orden, cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa, deberá ser conservado a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos.

También deberán conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los Libros de Visitas así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada. Durante dicho período, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conservará las diligencias efectuadas en los Libros de Visitas Electrónicos. Dentro de dicho plazo, las empresas afectadas podrán solicitar copia de las diligencias a ellas referentes.

 http://www.empleo.gob.es/itss/ITSS/ITSS_Descargas/Atencion_ciudadano/Libro_visitas/OM_Dilig_act_ITSS.pdf

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