Fomento del empleo indefinido y autónomos en febrero 2015

FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO Y AUTÓNOMOS EN FEBRERO 2015
Se ha publicado el real decreto 1 /2015 de 27 de febrero de 2015, publicado en el BOE nº 51 de 28 de febrero y que entra en vigor el 1 de marzo de 2015, donde se regulan cuestiones de lo más variopinto tales como: medidas tributarias, modificaciones en la normativa concursal, protección de deudores hipotecarios, y la regulación del mecanismo denominado “Segunda Oportunidad”, para quien pretenda “reestructurar” sus deudas con sus acreedores, e incluso supresión de algunas de las tasas judiciales impuestas a personas físicas. Si surgen dudas nos las consultáis.
Fomento del empleo indefinido
– Se podrán beneficiar todas las empresas que contraten de forma indefinida y creen empleo neto, los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a contingencias comunes quedarán exentos de cotización empresarial cuando el contrato se celebre a tiempo completo. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
– se aplicará durante un período de 24 meses. En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
– Será de aplicación a los contratos celebrados desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley hasta el 31 de agosto de 2016.
– El apartado 8. Del artículo 8 mencionado, establece que lo dispuesto en los apartados de este precepto es de aplicación al supuesto de incorporación de personas como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas, siempre que se haya optado por el régimen de seguridad social propio de los trabajadores por cuenta ajena, así como a los que se incorporen como socios trabajadores a las sociedades laborales.
Apoyo a los trabajadores por cuenta propia
–Se incluye una medida el cuidado de menos de 7 años o tener a cargo algún familiar hasta segundo grado en situación de dependencia acreditada.
Dicha medida consiste en una bonificación del 100% en la cuota del trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social, en una cuantía vinculada a la base de cotización media de los últimos doce meses del trabajador autónomo, garantizando así la proporcionalidad de la medida. La duración de la bonificación será como máximo de 12 meses. Deben ser trabajadores por cuenta propia que carezcan de asalariados a la fecha del inicio de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a la misma. Además se deberá mantener de alta durante al menos los seis meses siguientes al plazo de disfrute.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-2109
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