Entrada en vigor nueva capitalización del desempleo para personas trabajadoras indefinidas de Cooperativas y Sociedades Laborales.

25/08/2023·

Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, a través de su Disposición final tercera, posibilita que las personas trabajadoras con contrato laboral indefinido en una Sociedad Laboral o Cooperativa de Trabajo Asociado que pretendan adquirir la condición de persona socia trabajadora puedan capitalizar el desempleo sin necesidad de estar en desempleo.

Es importante tener en cuenta que esta medida entra en vigor el 1 de septiembre de 2023, da cara a que las empresas de ANEL puedan planificar la incorporación de personas con contratos indefinidos como socios trabajadores.

Al tratarse de un nuevo incentivo, desde ANEL estamos en contacto con el SEPE para conocer y facilitar la operativa de su tramitación. El SEPE ha desarrollado el condicionado de la ayuda y vamos a colaborar realizando un seguimiento conjunto de la tramitación de los primeros expedientes con esta finalidad.

En este sentido, las empresas asociadas que soliciten la ayuda y se encuentre con alguna casuística no contemplada para su tramitación, sería bueno que nos lo comuniquéis.

Seguidamente transcribimos el desarrollo del condicionado para este nuevo incentivo que ha elaborado el SEPE:

A partir del día 1 de septiembre de 2023, fecha de entrada en vigor de la nueva redacción de la regla 1ª del artículo 10.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, podrán obtener el pago único de la prestación contributiva por desempleo, además de las personas trabajadoras a quienes se reconocía este derecho con anterioridad, quienes pretendan adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo en una sociedad laboral o cooperativa y cumplan las siguientes condiciones:

a. Trabajar en la sociedad laboral o cooperativa en la que se pretenda adquirir la condición de socio trabajador o de trabajo con una relación laboral de carácter indefinido

No se exige tener una determinada antigüedad en la empresa, y puesto que la norma no excluye a los indefinidos a tiempo parcial ni a los fijos discontinuos, el contrato por tiempo indefinido podrá ser a tiempo completo, parcial o fijo discontinuo. Por tanto, dichas personas figurarán de alta en la Seguridad Social con contrato códigos 100, 109, 130, 139, 150, 189, 200, 209, 230, 239, 250, 289, 300, 309, 330, 350 o 389.

b. No mantener vigente otra relación laboral distinta de la prevista en la letra a) anterior.

c. Reunir todos los requisitos para ser beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, salvo el de estar en situación legal de desempleo. Por tanto, dichas personas trabajadoras han de cumplir los siguientes requisitos:

c.1. Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen.

c.2. Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el artículo 269.1) TRLGSS dentro de los seis años anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de que no acrediten suficiente periodo de ocupación cotizada para tener derecho al reconocimiento inicial de una prestación por desempleo de nivel contributivo, será suficiente con que tengan suspendida una prestación por desempleo de nivel contributivo, siempre que las mensualidades pendientes de percibir sean tres o más. En su caso, también es posible que los solicitantes tengan el derecho de opción al que se refiere el artículo 269.3 TRLGSS.

c.3. No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuvieran acreditado el período de cotización requerido para ello.

d. No haber hecho uso del derecho al pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.

La solicitud de la prestación por desempleo de nivel contributivo y de la capitalización se efectuarán simultáneamente por la persona trabajadora.

A efectos del reconocimiento y el cálculo de la prestación, la fecha de la solicitud se asimilará a la de la situación legal de desempleo.

El derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud. Puesto que la fecha de la solicitud del derecho se asimila a la de la situación legal de desempleo, en estos supuestos no existe la posibilidad de solicitud extemporánea.

La base reguladora de la prestación por desempleo, conforme a las normas de carácter general, será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos ciento ochenta días anteriores a la fecha de la solicitud.

El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral en lo necesario para acceder a la condición de socio.

Sin embargo, puesto que, en este caso, la entidad ya se encuentra constituida, no es posible destinar el pago único a gastos de constitución ni puesta en funcionamiento de la misma, ni al pago de tasas ni a servicios específicos de asesoramiento, formación e información. Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, previa deducción del importe relativo al

Estos trabajadores también podrán solicitar, y que se les reconozca el abono mensual de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, de acuerdo con la regla 2ª del artículo 10.1 de la Ley 5/2011, de Economía Social. 8. La regla 3ª del articulo 10.1 de la Ley de Economía Social establece que la solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, según lo establecido en las reglas 1.ª y 2.ª, en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral. Por tanto, en el caso de los trabajadores con contrato indefinido en la sociedad laboral o cooperativa, la solicitud del pago único deberá ser de fecha anterior a aquella en la que adquieran, de forma estable, su condición de socios trabajadores o de trabajo en la cooperativa o en la sociedad laboral.

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