Duración y partes de Incapacidad Temporal en menos de 365 días

El día 20 de junio de 2015 salió publicada la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Estas modificaciones afectan principalmente a la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta, con el objetivo de mantener la exactitud en la constatación de la enfermedad o lesión del trabajador y de su incidencia en su capacidad para realizar el trabajo.
El facultativo fija la duración estimada del proceso conforme a su criterio médico, según las tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador.
Se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su duración estimada:
a) Muy corta: inferior a 5 días naturales.
b) Corta: de 5 a 30 días naturales.
c) Media: de 31 a 60 días naturales.
d) Larga: de 61 o más días naturales.
Los partes de confirmación se expedirán en función de la duración estimada del proceso, conforme a las siguientes reglas:
En los procesos de duración estimada muy corta no procederá la emisión de partes de confirmación.
Procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días naturales, como máximo.
Procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 28 días naturales, como máximo.
Procesos de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales, como máximo.
Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de la presente orden y no hayan superado los 365 días.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/20/pdfs/BOE-A-2015-6839.pdf
Para más información y ante cualquier duda ponte en contacto con
Maite Berasain y Juan Félix Isturiz: maiteberasain@anel.es 948 290 248