Criterios interpretativos para Cooperativas y para Sector industrial para la aplicación del Permiso Retribuido COVID-19

01/04/2020·

Aplicabilidad a las Cooperativas de Trabajo Asociado

Información de la respuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social en relación a la aplicabilidad a las socias y socios trabajadores y socios de trabajo de las cooperativas de la medida del RD-LEY 10/2020, de 29 de marzo.

  1. El citado RDL 10/2020, de 29 de marzo, no es de aplicación a las socias y socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas.
  • En este sentido, su artículo 1 es claro y tajante, al indicar en su apartado 1 acerca del ámbito subjetivo, que se aplicará a “todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, exceptuando los supuestos recogidos en su apartado 2”.
  • Por su parte, la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, ha abundado en esta cuestión.
  • El permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales se configura como una condición laboral para las personas trabajadoras por cuenta ajena. En consecuencia, sí se trata de un permiso aplicable también a las personas trabajadoras contratadas en régimen laboral por las sociedades cooperativas.
  • Sin embargo, no es de aplicación a las socias y socios trabajadores y de trabajo, ya que su relación jurídica con la cooperativa, según el art. 80 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, y la variada normativa autonómica, es de carácter societario.
  1. Teniendo en cuenta lo anterior, de la literalidad de la norma se extrae que las socias y socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas pueden seguir desempeñando su actividad en la cooperativa, sea cual fuere esta, sin más restricciones de movilidad que las recogidas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • No obstante, desde la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la RSE, tomando en consideración la excepcionalidad, el carácter temporal y la protección de la salud pública, recuerdan que las cooperativas, en el marco de su capacidad de autogestión, pueden articular mecanismos propios que permitan reducir la movilidad de sus socias y socios trabajadores con la ulterior recuperación de las horas de trabajo que no hayan podido prestar, de forma análoga al recogido para los trabajadores por cuenta ajena en el RDL  10/2020, de 29 de marzo.

Aplicabilidad al sector industrial

El Ministerio de Industria ha publicado una Nota interpretativa para el Sector Industrial sobre la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

Adjuntamos la citada Nota interpretativa para que con la información literal contenida en la misma cada empresa puede analizar, en función de su casuística, en qué medida y con qué alcance le resulta de aplicación la regulación del permiso retribuido recuperable.

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