Contratos Fijos Periódicos. Información del SEPE y de la Dirección General de Trabajo.

El contrato FIJOS PERIÓDICO es un contrato con un objeto permitido por la ley (artículo 1271 del Código Civil) y una causa lícita (artículo 1275 CC), la prestación de servicios laborales intermitentemente, pero con periodos de ejecución determinados. La entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, ha supuesto la eliminación de esta modalidad, pasando a existir únicamente el FIJO DISCONTINUO en los términos del artículo 16 ET (además de los previstos en el resto de la normativa laboral), tal y como se deriva de la derogación del artículo 12.3 ET y de la nueva redacción del primer párrafo del artículo 16.1 ET.
Se ha comunicado desde el SEPE y la Dirección General de Trabajo la forma por la que se va a proceder a tratar a partir de ahora el contrato fijo periódico.
“Las empresas que tengan en situación de alta a personas trabajadoras cuenta ajena con contratos indefinidos a tiempo a tiempo parcial que se repiten en fechas ciertas, formalizados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, a efecto de mantener el derecho de las personas trabajadoras a la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio del código de los contratos de trabajo 200, 209, 230, 239, 250 y 289 (correspondientes a los contratos a tiempo parcial) a los códigos 300, 309, 330, 339, 350 y 389, respectivamente, (correspondientes a los contratos de trabajo de trabajadores fijos).
La fecha de efectos de la variación del código de contrato deberá ser siempre igual a la fecha en que se comunique la variación.
La variación a este tipo de contratos (300, 309, 330, 339, 350 y 389) implica la baja de las personas trabajadoras en el Fichero General de Afiliación a partir del inicio del periodo de inactividad y el alta a partir de la finalización de dicha inactividad.”
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