Celebración de Asambleas Generales en Cooperativas

Se ha publicado en el BOE la Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19.
En su artículo 4 hay una medida extraordinaria aplicable a las sociedades Cooperativas para la adopción de acuerdos en los procedimientos de suspensión total y/o parcial, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se adjunta enlace a la Ley 3/2021, de 12 de abril:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/13/pdfs/BOE-A-2021-5771.pdf