CAMBIOS EN LA INCAPACIDAD PERMANENTE (ANTERIORMENTE IPT)

05/05/2025·

Ha salido publicada la Ley 2/2025 Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.

En el Estatuto de los Trabajadores se marca la incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad como causa de extinción de la relación laboral. (art. 49.1 y 48.2n) Ahora se añade que la extinción del contrato de trabajo se dará por declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad si no existe la posible adaptación del puesto de trabajo o reubicación.

Al tratarse de ser una modificación del Estatuto de los Trabajadores, no aplica a los socios de las cooperativas que en cuanto a la extinción de la relación laboral por Incapacidad Permanente se regula por sus Estatutos, RRI o bien su costumbre.

Para los socios trabajadores de las SLL y trabajadores por cuenta ajena de cooperativas y SLL las modificaciones se basan en:

  1. Suspensión del contrato en caso de incapacidad permanente con posibilidad de revisión
  • Si se declara incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, pero el órgano competente prevé mejoría que permita reincorporación:
    • Se mantiene la suspensión del contrato con reserva de puesto durante 2 años desde la resolución.
    • También se aplica cuando haya ajustes razonables pendientes o cambio a puesto vacante.
  1. Extinción del contrato por incapacidad permanente (nuevo artículo 49.1.n)
  • El contrato podrá extinguirse si:
    • No se pueden hacer ajustes razonables (por carga excesiva).
    • No hay un puesto vacante compatible.
    • La persona rechaza un cambio adecuado de puesto.
  • Criterios para determinar carga excesiva:
    • Tamaño y situación económica de la empresa.
    • Según las Ayudas públicas disponibles para cubrir el coste.
    • En empresas con menos de 25 trabajadores, se considerará carga excesiva si el coste de adaptación supera:
      • La indemnización por despido improcedente
      • 6 meses de salario (la mayor de las dos).
  • Plazos importantes:
    • El trabajador tiene 10 días para manifestar su deseo de seguir vinculado.
    • La empresa dispone de 3 meses para hacer ajustes o extinguir el contrato con justificación escrita.
    • La relación laboral se suspende (no extingue) durante el tiempo en que se analiza la viabilidad de ajustes o reubicación.
  1. Servicios de prevención
  • Determinarán los ajustes razonables y puestos compatibles, previa consulta con la representación de trabajadores.
  1. Compatibilidad de pensión de incapacidad con el trabajo
  • Si el trabajador continúa trabajando tras adaptación o cambio de puesto, la pensión de incapacidad permanente se suspende.
  1. Tramitación urgente del despido por incapacidad
  • Se establece un procedimiento urgente y preferente ante la jurisdicción social para estos casos de extinción del contrato por incapacidad (art. 49.1.n).
  1. Compromisos del Gobierno
  • En 6 meses: propuesta para revisar la normativa sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo.

 

Entrada en vigor 1 de mayo de 2025

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-8567

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