Bases de Cotización desde 1 de enero de 2023

Se modifican las bases mínimas y máximas de cotización desde el 1 de enero de 2023 que afectará a los trabajadores que tengamos en Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y en los que habrá que cambiar las nóminas de marzo y hacer el ingreso de la diferencia que se haya podido producir en enero y febrero. Este pago tiene plazo hasta el 30 de abril sin recargo.
Especial interés tiene en las Cooperativas la Base mínima de los socios a tiempo parcial
«Artículo 41. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.
La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación:
Con independencia de las bases mínimas establecidas en la tabla anterior, si la base de cotización calculada en función del número de horas trabajadas fuese superior a las de la tabla, se deberá cotizar por dicha base de cotización.»
Base Mínima y Máxima de cotización en Régimen Genera
«Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización. Desde el 1 de enero de 2023, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes: