Aspectos que afectan a las empresas de Economía Social en la Ley de Paridad del 1 de agosto de 2024
El 2 de agosto se publicó la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres donde existen varios apartados que afectan a las empresas de Economía Social.
- Miembros del Órgano de Gobierno y Representación: En su artículo decimoctavo, se ha añadido una nueva disposición adicional a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía social con el siguiente contenido:
Nombramiento de Órganos de Gobierno y Representación:
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- Los órganos de gobierno y representación de las organizaciones reguladas por la Ley de Economía Social deberán nombrarse siguiendo el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres.
- Específicamente, se establece que las personas de cada sexo no podrán superar el 60% ni ser menos del 40% en dichos órganos.
Condiciones de Aplicación:
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- Esta norma será aplicable cuando concurran las siguientes circunstancias:
- a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125.
- b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros.
Importancia de la Modificación:
Esta modificación tiene como objetivo promover la igualdad de género en la composición de los órganos de gobierno y representación de las organizaciones de economía social, asegurando una distribución equitativa entre mujeres y hombres en dichos espacios.
Acciones Recomendadas:
Recomendamos que las organizaciones revisen la composición actual de sus órganos de gobierno y representación para garantizar el cumplimiento de esta disposición. En caso de no cumplir con los requisitos establecidos, se sugiere planificar los cambios necesarios para asegurar el equilibrio de género exigido.
La fecha de efectos de la disposición será el 30/06/2028
- El despido de personas acogidas al permiso de cuidado de familiares o al cambio de jornada no es considerado nulo.
Al introducir a las víctimas de violencia sexual en los supuestos previstos para que sea nulo el despido, se olvida incluir a las personas que se hayan acogido al nuevo permiso de «cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella».
Este colectivo había quedado incluido en los supuestos de despido nulo por medio del Real Decreto Ley 5/2023, pero quedan fuera debido a este «error técnico» en los próximos días se subsanará desde el Ministerio.
La fecha de efectos de la disposición será el 22/08/2024
Os iremos comentando los próximos cambios y para cualquier duda o aclaración adicional, no duden en ponerse en contacto con nosotros.