“Aclaraciones sobre las causas de fuerza mayor en ERTES para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19”

Tendrán consideración de fuerza mayor las suspensiones de contrato y reducciones de jornada presentadas por:
- a) Las empresas que acrediten pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19.
- b) Las empresas con actividades que estén encuadradas en el artículo 10.1 y/o Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
- c) Las empresas que vean limitada su actividad por la restricción en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías.
- d) Las empresas que acrediten falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
- e) Las empresas que acrediten una situación urgente y extraordinaria debida al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
Siempre con el compromiso de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Se adjunta Resolución de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo.








