5 ideas clave compartidas en ANEL “Reforma Laboral y Socio de Duración Determinada”

La reforma laboral prima el carácter indefinido de los contratos laborales, de manera que las Cooperativas de Trabajo Asociado deberán plantear muchos de los trabajadores eventuales como trabajadores indefinidos o como socios trabajadores desde el principio.
En el caso de que la Cooperativa decida iniciar la relación con una nueva persona a través de un contrato laboral indefinido deberá tener en cuenta que el límite de jornadas de los trabajadores indefinidos no puede superar el 30% de las jornadas legales de los socios trabajadores de cada Cooperativa. También deberá tener en cuenta que los trabajadores indefinidos tendrán derecho a solicitar su entrada como socios trabajadores.
La otra opción, ya existente en la normativa cooperativa pero poco utilizada hasta la fecha, es la incorporación de la persona en la Cooperativa como Socio de Duración Determinada, siendo esta figura sobre la que vamos a trasladar algunas ideas clave que faciliten a la Cooperativa la toma de decisiones para la incorporación de una nueva persona en la Cooperativa:
- La relación del socio trabajador con la Cooperativa es una relación societaria que se formaliza a través de un Contrato Societario, no es una relación laboral no existe una relación laboral. Esta relación societaria puede ser de carácter indefinido, pero también puede ser temporal a través de la figura del Socio de Duración Determinada.
- La utilización de la figura del Socio de Duración Determinada por parte de las Cooperativas debe plantearse como fase previa de conocimiento mutuo para que la persona pueda llegar a ser socio trabajador indefinido. La utilización de esta figura societaria en sustitución de los anteriores contratos eventuales iría en contra del principio de la reforma laboral de combatir la eventualidad de las relaciones de trabajo.
- El contrato societario de Duración Determinada debe tener fecha de finalización, aunque la ley no contempla un plazo máximo de duración y puede haber prórrogas si así lo contempla el contrato societario en su admisión, y a la extinción del contrato societario no existe indemnización.
- El Socio de Duración Determinada se incorpora en la Cooperativa como socio trabajador, con una aportación inicial inferior al del socio indefinido pero con los mismos derechos y obligaciones que los Estatutos de la Cooperativa establece para sus socios trabajadores, y se encuadra en el régimen de Seguridad Social que haya elegido la Cooperativa para sus socios trabajadores (general o autónomos).
- La figura del Socio de Duración Determinada tiene que estar contemplada en los Estatutos de la Cooperativa y su relación específica (plazos, aportación…) se puede regular en el Reglamento de Régimen Interno, con un límite legal del número de Socios de Duración Determinada que no puede exceder del 20% del total de socios trabajadores en las Cooperativas y del 50% en las Microcooperativas durante sus siete primeros años.
Para más información se adjunta documento elaborado por ANEL.