Sentencia del Tribunal Supremo sobre Planes de Igualdad

Se ha hecho pública una Sentencia del Tribunal Supremo que «reconoce a los sindicatos la capacidad de negociar los planes de igualdad», rechazando así el recurso presentado por la CEOE, que cuestionaba la legitimidad de los sindicatos más representativos para negociar planes de igualdad, en aquellas empresas donde no tuvieran representación legal.
En síntesis, el Tribunal Supremo determina que el Estatuto de los Trabajadores reconoce legitimación negocial a las organizaciones sindicales más representativas cuando no existen otros órganos de representación de los trabajadores.
El recurso fue planteado ante el Supremo sobre el artículo 5.3. del Real Decreto 901/2020, sobre planes de igualdad que establece: » En las empresas donde no existan las representaciones legales se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.»
El Tribunal Supremo determina en su sentencia que el Estatuto de los Trabajadores reconoce legitimación para negociar a las organizaciones sindicales más representativas cuando no existan otros órganos de representación de los trabajadores. Además, la sentencia sostiene que la posibilidad de que se articule esta representación alternativa a favor de los sindicatos más representativos cuando no existan representantes electos de los trabajadores resulta conforme a lo previsto en Ley Orgánica de Libertad Sindical, «que les otorga capacidad representativa para la negociación colectiva a todos los niveles territoriales y funcionales».
Asimismo, el Tribunal Supremo también ha valorado que el recurso en relación a que el citado Real Decreto, «vulneraría el derecho a la protección de datos», no ha sido aceptado, dado que el TS ha establecido que el precepto recurrido «no contiene previsión alguna referida a la entrega o tratamiento de datos personales». Es más, señala, al considerar conforme a derecho que los sindicatos más representativos formen parte de la comisión negociadora de los planes de igualdad, la entrega de la documentación necesaria para que puedan cumplir esta función es una consecuencia directa de la previsión legal establecida en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El artículo 46.2 de la citada Ley Orgánica, obliga a la dirección de la empresa a facilitar todos los datos e información necesaria a la comisión negociadora del plan de igualdad para poder diseñarlo.