Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El día 5 de febrero se publicó el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 y que entró en vigor a partir del día siguiente con fecha desde 1 de enero de 2020.
Se ha incrementado el SMI en un 5.55% y pasa a ser
– SMI diario 31.66 euros
– SMI mensual 950.00 euros
– SMI anual 13.300 euros (14 pagas)
En el caso de trabajadores con contrato eventual inferior a 120 días
– SMI diario 44.99 euros por jornada legal (incluye gratificaciones extraordinarias y proporción de descanso semanal y festivos)
De esta forma hay que calcular la cantidad a pagar al mes por día trabajado. Por ejemplo la semana será de 5 días no de 7 porque ya se están pagando los días de descanso.
– las vacaciones de los trabajadores eventuales de duración inferior a 120 días, serán abonadas conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado si se prevé que no se pueden disfrutar.
El SMI influye en
– Salario que perciben los trabajadores si tienen como referencia el SMI (ejemplo los contratos que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores). Éste incluye salario base y complementos.
– En la cantidad embargada de la nómina en caso de embargo.
– Los Contratos en Prácticas donde el 60% puede ser inferior a 950.00 euros y nadie puede cobrar menos de esta cantidad
– Base mínima de cotización, donde está pendiente de salir una Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2020. (en el momento que se publique informaremos de los detalles).
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Maite Berasain; maiteberasain@anel.es 948 290 248