Propuestas para la modificación de la Ley de Economía Social

18/11/2022·

Durante los once años de vigencia de la Ley 5/2011de Economía Social han sido muchos los factores económicos y sociales que han promovido una evolución, tanto en el desarrollo de políticas públicas como en el desarrollo de marcos normativos que han incidido, directa o indirectamente, en la eficacia de la aplicación de esta norma.

A grandes rasgos, la evolución de las políticas europeas en materia de Economía Social, que han desembocado en el recién aprobado Plan de Acción Europeo de la Economía Social, así como la consolidación de las Estrategias de Economía Social, a nivel estatal y autonómico, han sido, junto a otros, factores clave, en el importante desarrollo y crecimiento de la Economía Social a nivel estatal y en Navarra en particular.

Todo ello, unido al desarrollo normativo que estos factores han llevado aparejados en algunos casos, han llevado a la Confederación Empresarial Española de Economía Social (CEPES) a plantear una modificación de la actual Ley de Economía Social, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Para ello, se ha desarrollado un borrador de propuestas a las que ANEL ha realizado una activa contribución a través de aportaciones concretas y la participación en el debate sobre las modificaciones propuestas tanto a través de COCETA (Confederación estatal de Cooperativas de Trabajo, como de CEPES estatal.

Seguidamente queremos destacar tres de las modificaciones propuestas, tanto porque se refieren de manera específica a las Cooperativas de Trabajo Asociado y a las Sociedades Laborales como por su relevancia para el sector de la Economía Social en su conjunto.

 

  • Extensión del alcance de la capitalización del desempleo para Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

Habida cuenta de que la contratación temporal se va a ver drásticamente reducida con la entrada en vigor de la conocida como “reforma laboral” de 2021, la capitalización de la prestación por desempleo, como medida de fomento del autoempleo colectivo, va a ser inutilizada, dificultando enormemente el acceso de muchas personas trabajadoras a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, por insuficiencia de recursos económicos.

Ante tal perspectiva, y con la finalidad de contribuir a la consolidación y el crecimiento de las cooperativas y sociedades laborales ya existentes, y de extender la capitalización de la prestación por desempleo, como medida de fomento del autoempleo colectivo, a la creación de nuevas cooperativas y sociedades laborales por parte de las personas trabajadoras mediante la transformación de sociedades capitalistas, en los procesos de sucesión o de venta total o parcial de la empresa, se propone que las personas trabajadoras con una relación laboral indefinida puedan solicitar el pago único de la prestación por desempleo, sin estar en situación legal de desempleo, para adquirir capital social de la empresa para la que presenten sus servicios, bien para adquirir la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, bien para transformar empresas capitalistas en sociedades laborales o cooperativas.

  • Actualización y refuerzo las medidas de fomento de la Economía Social.

Incrementar el reconocimiento y la participación de la Economía Social en el Diálogo Social e Institucional, como un modelo empresarial, que contribuye a la cohesión social, el desarrollo económico, la participación social, el desarrollo local y sectorial, la innovación y la creación de empleo estable y de calidad.

Igualmente, impulsará la integración de las políticas de fomento de la economía social, con carácter transversal, con otras políticas que puedan ser desarrolladas en las diferentes áreas de gestión del conjunto de departamentos ministeriales.

  • Inclusión de las “empresas sociales” como entidades de Economía Social.

La reforma de la Ley de Economía Social ofrece el marco normativo para incorporar en el ordenamiento jurídico del Estado español el concepto de “empresas sociales”. Este tipo de empresas forman parte de diferentes iniciativas que la Comisión Europea está regulando en el ámbito de sus competencias e impulsando en programas europeos a favor de la consecución de objetivos sociales, medioambientales o comunitarios en la UE. De forma concreta, el Plan de Acción Europeo de Economía Social establece que “en general, en la actualidad se considera que las empresas sociales forman parte de la economía social”.

La propuesta que se presenta hace un reconocimiento expreso a los tres tipos de entidades de economía social, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo de iniciativa social y las cooperativas de iniciativa social, que “per se” responden al modelo de “empresa social”, conforme a los elementos esenciales de definición establecidos por la UE y la OCDE.  Sobre la base de los tres tipos de entidades mencionados se ha construido y transpuesto el concepto de “empresa social” de acuerdo en el marco jurídico español de acuerdo con la realidad de la economía social española y sus principios.

 

Se trata de un documento de propuestas del sector de la Economía Social que debe ser debatido y aprobado por los órganos ejecutivo y legislativo de ámbito estatal. Seguiremos informando de la evolución de estas propuestas que deben servir para dar un nuevo impulso al sector de la Economía Social.

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